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Publicado por admin - 02/02/10 a las 02:02:14 pm
La principal preocupación de los Gobiernos durante la crisis ha sido incentivar el consumo, cubrir el hueco dejado por ahorradores y empresas en lo que a gasto se refiere, y ayudar a que los siguiesen gastando en la medida de lo posible. Las medidas de estímulo fiscal y estrategias como el Plan E son un ejemplo y las inyecciones de capital de los bancos centrales son el mejor ejemplo.
En este escenario, elementos como la inflación parecen haber pasado a un segundo plano una vez se ha superado el fantasma de la deflación -aunque no todo el mundo lo tiene tan claro y razón no les falta-. Esta es una de las coclusiones de los eventos Future Now de Inversis de Madrid y Granada en las que analizaron el escenario económico que podemos encontrarnos en 2010.
En este sentido, Juan Luis García Alejo, y director de análisis de Inversis Banco dejó algunos apuntes interesanres respecto a lo que podemos esperar del IPC 2010. Desde su punto de vista “mientras no circule claramente el dinero, esto no va de inflación”, por lo que “ni tipos ni inflación van a subir”. La clave en este punto es la inflación se ha convertido en un elemento accesorio y sin aparente importancia hasta que no se solucionen otras cuestiones más importantes relacionadas con la reactivación económica.
Los gobiernos, especialmente el americano, todavía temen una “crisis en W” -ahora estaríamos en el punto álgido de la primera ‘V’ y nos restaría una nueva caída-. Como explica García Alejo, “hay miedo a una cris en W porque levantar a un muerto una vez está bien, pero dos… Hay miedo”. El muerto en este caso es la economía mundial y estadounidense. La idea generalizada es que se prefiere apostar por una recuperación más tardía a arriesgarse a una recaída y la temida “W”.
Esto se traduce en que las medidas de estímulo fiscalse irán retirando paulatinamiente y no de golpe. Del mismo modo, tampoco se esperan subidas en los tipos de interés durante este año ni en Estados Unidos ni en Europa. Algunos analistas ya adelantan que los tipos podrían permanecer sin cambios o en un entorno similar al actual hasta el primer semestre de 2011. Sin embargo, es impensable creer que esta situación se alargará mucho más. García Alejo indica que debemos tomar “los actuales niveles ultraxos de tipos de interés como extraordinarios y no sostebibles”, al tiempo que apunta que “ahora no está la cosa para los tipos suban mucho, pero sí para que si hablamos de recuperación de forma creíble suban más tarde que temprano”.
Esta es la imagen general que se dibuja para el IPC del año 2010. ¿Y España? La previsión oficial de IPC para España es del 1%, aunque la oficiosa es algo menos conservadora y la eleva hasta el 1,3% de media para el conjunto del año.
En realidad, España deberá confrontar una recuperación económica más lenta (lo que puede lastrar el consumo y por lo tanto hacer que bajen los precios) a una retirada inmediata de las medidas de estímulo fiscal y subida de impuestos, tanto directos como indirectos, empezando por el IVA. La primera debería presionar a la baja los precios, mientras que la segunda haría lo contrario (de hecho, una subida del IVA general y del reducido tendrá un efecto inmediato en el IPC) . Sin embargo, todo esto es sólo teoría, ya que también es posible que el aumento de la presión fiscal se vuelva en contra del Ejecutivo y se traduzca en una caída del consumo.
Todavía es pronto para aventurar qué puede pasar, pero por el momento el IPCA adelantado de enero nos habla de una subida de cuatro décimas hasta el 1,1%. Es decir, que se mantiene la senda alcista de la inflación, impulsada de nuevo por los productos energéticos, que a buen seguro jugarán un papel determinante en la evolución del índice porque desde aquí mantenemos que petróleo caro=inflación.
Publicado por admin - 26/01/10 a las 08:01:36 am
Una de las preguntas más repetidas por los lectores es la diferencia entre el IPC anual y la media de IPC registrada durante un ejercicio. Se trata de una duda común y hasta cierto punto lógica, ya que demasiadas veces hablamos de términos que tampoco se llegan a explicar con claridad.
El IPC anual se refiere a la inflación en tasa interanual y por eso cuando se dice que el IPC 2009 ha sido del 0,8% nos estamos refiriendo a la tasa interanual con la que el índice ha cerrado el año. Se trata en realidad de la desviación del IPC respecto al mismo periodo del año anterior y también se conoce cmo tasa internaual. Suele enfrentarse a la tasa mensual, que es la que efectivamente mide los cambios de los precios de un mes respecto al anterior.
El IPC anual es el dato que se utiliza para actualizar rentas y alquileres, pero no refleja cual ha sido el IPC medio durante un periodo concreto. Esta cifra se obtiene de la suma de los datos de inflación durante un periodio y su división entre el número de meses. En el caso del IPC del año 2009 la media se situó en el -03%
Publicado por admin - 25/01/10 a las 02:01:28 pm
La mayoría de expertos auguran un crecimiento de la inflación en Europa y Estados Unidos durante los próximos meses. De hecho, preocupa una posible hiperinflación en el caso estadounidense. Sin embargo, El Economista informa que uno de los newsletter más prestigiososalerta precisamente de lo contrario, del riesgo de deflación. Se trata de The Dines Letter, editado por James Dines y con una rentabilidad del 133,6%.
Dimes asegura que esta deflación lleva años gestándose y que cuando finalmente emerja no podrá ser controlada. El Economista informa que uno de los newsletter más prestigiososalerta precisamente de lo contrario, del riesgo de deflación. Se trata de The Dines Letter, editado por James Dines y con una rentabilidad del 133,6%.
En sus previsiones para 2010 Dines insiste en que la deflación terminará por alcanzar a las principales economías del mundo, en línea con otra advertencia que ya hizo en junio de 2009. Lo más inquietante de esta previsión es la capacidad de Dimes para adelanterse a los acontencimientos (a veces incluso con demasiado tiempo de antemano). El experto sustenta su teoría en que los tipos de interés siguen sin estar presionando al alza pese a que deberían hacerlo para recoger el riesgo añadido de un exceso de deuda de Estados Unidos.
Dimes asegura que esta deflación lleva años gestándose y que cuando finalmente emerja no podrá ser controlada.
Lo cierto es que esta visión choca frontalmente con las previsiones para el IPC 2010 no sólo en Estatos Unidos sino en Europa y España. Si bien es cierto que no se espera una subida importante durante este ejercicio, sí que parece que hay una cierta seguridad en que la inflación terminará subiendo. Los motivos serán, por una parte, la paulatina recuperación de los niveles de consumo y, por otra, el final de las medidas de estímulo fiscal.
Publicado por admin - 25/01/10 a las 01:01:39 pm
Una vez anunciada la subida de las pensiones toca comprobar si la actualización se está llevando a cabo de forma correcta. Francisco nos pregunta cómo calcular la subida de las pensiones con el siguiente comentario:
Me gustaria saber como aplica el gobierno el 1 %en la subida de las pensiones, yo entendia que el 1 %se aplicaba de la pension bruta que as cobrado en el año 2009 , al parecer no es esta formula porque a mi no me ha subido haciendo esa operacion
Si bien parecería lógico que la mencionada actualización de las pensiones anunciada en los Presupuestos Generales del Estado 2010 y a través del Real Decreto 2007/2009, 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010, la realidad es bien distinta.
El texto del RD 2007/2009 es muy claro sobre la como debe calcularse la subida de las pensiones. En este sentido, explica que la revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2009, excluidos los siguientes conceptos:
- Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimospara cada tipo de pensión.
- El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
De esta forma, la subida de las pensiones queda bastante limitada y por eso mismo en casos como el de Francisco no sale el cálculo más sencillo que sería el de aplicar el IPC de las pensiones a la cantidad bruta.
Publicado por admin - 15/01/10 a las 01:01:55 pm
Las empresas pueden reclamar a sus trabajadores la devolución de las retribuciones abonadas a cuenta por exceso de IPC abonado. Es decir, que las compañías podrán pedir a los trabajadores que les devuelvan las cantidades abonadas a cuenta de la inflación prevista para ese curso si después esta no alcanza ese objetivo. Esto es lo que se desprende de una resolución de la Audiecia Nacional de la que se hace eco el diario Expansión y que considera ajustada a Derecho esta práctica llevada a cabo por determinadas empresas.
En realidad, el conflicto que se planteaba era bastante común: la diferencia entre el IPC real y el objetivo de IPC que marca el Ejecutivo a principio de año. En este caso, la patronal entendió que en aplicación de las cláusulas del Convenio Colectivo de Empresas Elaboradoras de Productos Cocinados para su Vena a Domicilio, el incremento salarial para 2008 debía limitarse al 1,9%, resultado de sumar el IPC más el 0,5% marcado en el convenio. Sin embargo, la representación sindical mantenía que debían permanecer inalteradas las tablas provisionales del ejercicio 2008 al no producirse un IPC real superior al previsto.
La Audiencia Nacional ha dado la razón a la patronal y además aprueba en su sentencia la decisión de algunas empresas de deducir a las trabajadores el 0,6% de más que habrían cobrado en 2008 como consecuencia de unas previsiones de inflación superiores a la realidad posterior. De esta forma, se considera que estos anticipos a cuenta son perfectamente deducibles por parte de los empleadores.
Fecha de publicacion: January 15, 2010
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Publicado por admin - 18/12/09 a las 11:12:17 am

Todo el mundo está deseando que llegue la ansiada recuperación económica, pero esta también puede afectar a los bolsillos del ciudadano de forma negativa. Según un reciente sondeo de Bloomberg, la recuperación podría traducirse en una fuerte inflación para los alimentos básicos en 2010. La compañía preve que materias primas como el arroz se encarezcan un 63% y superen incluso los 1.000 dólares por tonelada métrica.
Otras materias primas como el maíz o la soja podrían sufrir subidas similares hasta 2011 según explica Goldman Sachs y recoje El Economista. La leche tampoco está al margen y podría encarecerse un 39%, en tanto que el azúcar subiría un 25%.
Detrás de estas subidas se encuentra por una parte el encarecimiento de los costes globales de producción alimentaria, que aumentaron un 7% en noviembre y un repunte de la demanda por la mejora de las condiciones económicas. En el fondo, es algo similar a lo que ya ocurrió en el primer semestre de 2008, cuando el precio de alimentos como el arroz y la soja se disparó ante una combinación de malas cosechas, especulación financiera y mayor demanda. Sólo cabe esperar que en este caso la subida no sea tan drástica.
Este aumento en los precios de los alimentos básicos tendría una repercusión inmediata en el IPC 2010 y serviría para acentuar la tendencia inflacionista que muchos analistas preven para el próximo ejercicio. El panorama en Estados Unidos es cada vez más claro y apunta hacia un periodo de hiperinflación, algo que por ejemplo baticinan las analistas Mary Anne y Pamela Aden.
Imagen - jlastras
Publicado por J Trecet - 17/12/09 a las 10:12:00 am
omo cualquier renta, la inflación también afecta a las pensiones de jubilación, invalidez, etc. Según señala la Seguridad Social, el IPC de las Pensiones tiene como objetivo que este colectivo pueda mantener su poder adquisitivo año a año. Para calcular la inflación a la que están sujetas se utiliza el IPC de Noviembre, que según informó el Instituto Nacional de Estadística (INE) fue del 0,3% en tasa internanual.
Esto quiere decir que los pensionistas se quedarán este año sin su ‘paga extra’. Y es que en principio el Estado fija una estimación de IPC para todo el año que es el porcentaje que es el que se aplica a todas las pensiones en su modalidad contributiva que paga la Seguridad Social. En caso de que el IPC acumulado de noviembre a noviembre de cada año supere las previsiones, “se procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). Y es que a efectos prácticos el IPC de las Pensiones es el que registra el noviembre.
Para el año en curso, la previsión oficial del Gobierno según la LPGE 2009 es del 2%, y por lo tanto, muy superior al dato definitivo de noviembre. Esto implica queeste año los pensionistas se quedarán sin paga extraordinaria a cuenta del desvío del IPC de noviembre prespecto a las previsiones del EJecutivo realizadas a principios del ejercicio. Y es que cada la Administración paga a los pensionistas por cada décima en que la inflación supera sus previsiones, lo que tiene un coste de unos 79 millones de euros por décima.
El año pasado el Estado ya tuvo que destinar 635 millones de euros extra para adecuar la subida de las pensiones al IPC, pero este año no deberá hacerlo porque la inflación real ha superado a las previsiones.Así, se puede decir que los pensionistas han mejorado su capacidad económica en un 1,7%, ya que a principios de año sus pensiones aumentaron el mencionado 2%.
La actualización afecta a las siguientes pensiones:
- Pensiones mínimas.
- Pensiones del SOVI no concurrentes así como concurrentes con pensiones de viudedad de algún régimen del sistema de la Seguridad Social.
- Pensiones no contributivas.
- Prestaciones por hijo a cargo con 18 o más años y un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
Por otra parte, el IPC de las Pensiones 2010 según lo previsto por los Presupuestos Generales del Estado 2010 es del 1% y por lo tanto este será el porcentaje en el que crecerán las pensiones durante 2010.
Publicado por admin - 10/11/09 a las 12:11:22 pm
En teoría el IPC recoge los cambios en los precios de la economía y lo hace a través de una cesta de productos elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la que la ponderación de cada producto se actualiza mediante la Encuesta de Presupuestos Familiares. También en teoría, la subida de impuestos anunciada por el Gobierno a través de los Presupuestos Generales del Estado 2010 encarecerá el coste de la mayoría de productos (el IVA general pasará del 16 al 18% y el IVA reducido del 7% al 8%) a excepción de los de primera necesidad. Por lo tanto, si el IPC fuese un fiel indicador de la evolución de los precios podríamos esperar un aumento adicional en torno a 1-1,5 puntos porcentuales en el IPC del año 2010.
¿Se producirá esta simetría entre IPC e IVA? Lo lógico es que la subida de en los tipos de IVA presione todavía más al alza, pero al no haberse modificado IVA superreducido, si el IPC realmente mide la evolución de una cesta de productos de primera necesidad, quizás el aumento sea menor. Sin embargo, no todo el aumento de la carga fiscal se verá reflejado en el IPC. Fuera del mismo quedarán los cambios en las rentas sobre el capital del IRPF y, sobre todo, los cada vez más cuantiosos y numerosos impuestos municipales. En este puntos nos referimos a la tasa de basuras y otros gravámenes similares que bien han aumentado su cuantía o se han recuperado después de años e incluso décadas en el ostracismo.
Como también es lógico, el IPC no recogerá este aumento del coste de la vida vía fiscal y por eso cada vez empieza a ser un indicador menos fiable para medir lo que cuesta vivir en España y por lo tanto menos útil para actualizar rentas.
Publicado por admin - 01/10/09 a las 11:10:37 am
El IPC es uno de los indicadores más polémicos y que más juego ofrece debido a su composición y la forma de calcularlo. El Instituto Nacional de Estadística (INE) utiliza diferentes grupos de productos para calcular la inflación, cada uno con una ponderación diferentes y casi siempre hay quejas respecto a a la elección y el peso de cada uno de ellos. Al amparo de esta fórmula han surgido otros indicadores no oficiales que varían la estructura de los grupos y su peso para tratar de encontrar el IPC real.
Sin embargo, desde el INE todavía son pocos los indicadores derivados que se ofrecen al margen del conocido como IPC subyacente o Inflación subyacente. Este indicador refleja la evolución de los precios según la cesta del IPC general pero excluyendo alimentos no elaborados y productos energéticos, dos de los que más inestables y cíclicos.
En principio, la inflación subyacente sirve como indicador adelantado del rumbo que tomará el IPC qa medio plazo. En teoría, energía y alimentos no elaborados son los dos grupos más volátiles y esto hace que distorsionen en cierta medida el comportamiento global del IPC. Además, en el caso de determinados productos energéticos como el petróleo, su comportamiento cíclico desvirtúa en cierto sentido el índice.
La inflación subyacente o IPC Subyacente se calcula mensualmente junto con el IPC General y el IPCA o IPC Armonizado, que es el que después utiliza Eurostat para el cálculo de la inflación en la Unión Europea.
Publicado por J Trecet - 22/09/09 a las 07:09:26 pm
En anteriores post hemos abordado el tema del IPC de los Alquileres y la normativa vigente respecto a su actualización. Del mismo modo, también hemos explicado en qué consiste en Índice de Vivienda Rúbrica (IVR) y su papel (inexistente) a la hora de revisar la renta de un alquiler cuando se cumple el año de contrato, alertando acerca de su posible uso como baremo para actualizar un alquier, algo que choca frontalmente con Ley de Arrendamiento Urbano (LAU).
Sin embargo, los casos reales siempre son mejor ejemplo que la pura teoría o que hablar de un comportamiento generalizado. Un usuario nos manda un correo que merece la pena reproducir:
Estimados señores.
Me pongo en contacto con ustedes porque quiero poner en conocimiento en su blog - ipcblog.es - una injusticia con respecto a los alquileres de vivienda. Espero que puedan tematizar en su blog este tema porque creo que no es algo que solamente está ocurriendo a mí.
Soy arrendataria de un piso en Sevilla. El arrendador (una empresa) hace 2 meses se nos propuso mantener la renta mensual para el segundo año (13.9.2009 – 12.9.2010) de alquiler en 575 Euros.
Pero como he visto que el IPC ha bajado y el último hasta la fecha de hoy (10/9/09) es de -1,4 %, pienso que la nueva renta de alquiler para las próximas doce mensualidades quedaría fijada en la cantidad de 566,95 Euros (575-1,4%=566,95) y no en 575 Euros. O me equivoco?!?!
Ahora le he dicho que voy a pagar esta cantidad 566,95 Euros que a mí me corresponde. El arrendador a su vez me dice que me va a reclamar antes del juzgado los 1,4% más los 3,2% del Indice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional. Me quieren reclamarlo porque según la estipulación Quinta del contrato de alquiler, cito el contrato:
“De acuerdo con el artículo 18 de la vigente L.A.U., las partes convienen y aceptan que la renta pactada sea actualizada anualmente, incrementándose en la misma proporción en que lo haga el Índice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional, que a tal efecto publica el Instituto Nacional de Estadística. De esta forma, cada año vigente de este contrato, se revisará la renta por el citado I.P.C., aplicándose el porcentaje correspondiente al importe que resulte del último recibo de renta que corresponda satisfacer antes de la subida, en cada caso. El porcentaje que se tomará para la primera actualización será el último que en la fecha en la que corresponda realizar dicha actualización estuviese publicado, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado, según el Artículo 18 de la L.A.U.”
se aplica el Índice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional a la nueva renta.
Pero el artículo 18 de la vigente L.A.U. dice claramente otra cosa, cito: “la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses…”
El arrendador puede reclamarme estas cantidades para las proximas mensualidades?!?!? Yo creo que no.
Me parece una injusticia y no sólamente porque no quieren bajar el precio, sino porque quieren aplicar el Índice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional que siempre está positivo y al alrededor de 3-4%. Pero como ya hemos visto, el IPC General es un índice que varia. Ahora estamos en plena crisis, los precios han bajado (también los alquileres) y el IPC es negativo. Ahora el arrendador dice que hay que subir el precio. Algo no me cuadra. Me parece un cierto robo, una injusticia, por parte del arrendador. ¿¡Imáginense que ha aplicado durante los últimos años siempre el Índice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional a los alquileres aunque a lo mejor el IPC era menos que dicho Índice?!?!?!
Me parece que la gente no está bien informada y me parece que este tema merece ser mencionado y tematizado. Me gustaría que ustedes tematicen este tema de nuevo y con una claridad para todos – para los arrendatarios y arrendadores. ¿Cómo puede ser que todavía hay arrendadores que aplican el Indice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional a los alquileres de los primeros 5 años de duración del contrato?????
El email es suficientemente explícito sobre un comporatamiento por parte del arrendador que el arrendatario no tiene por qué permitir. La LAU es muy clara al respecto:
- Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual, experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
- A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
- La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” en que se haya publicado.
Es decir, durante los cinco primeros años no se puede utilizar otro indice para actualizar un alquiler que no sea el IPC, al que no se le puede sumar ningún diferencial ni ningún otro indicador como el mencionado Indice de Vivienda Rúbrica. A partir del sexto año se puede llegar a un nuevo acuerdo y escoger otra forma de actualizar, pero sólo a partir de entonces.
El problema es que con la caída del IPC en el año 2009 muchos alquileres han bajado o, en su defecto, no han subido tanto como esperaban sus arrendadores, y algunos ‘listillos’ buscan medios alternativos para sacar ese dinero extra.