Entre los diferentes elementos que configuran la nómina de un trabajador se encuentra el salario base, que muchas veces suele identificarse con el salario mínimo interprofesional. Sin embargo, se trata de dos conceptos diferentes que conviene tener claros a la hora de negociar el salario y de conocer la estructura de la nómina.
El sueldo base está determinado por el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores que lo define como la «retribución fijada por unidad de tiempo o de obra» y sobre la que se deberán después calcular los complementos salariales. En este sentido, el salario base suele supone el grueso principal del sueldo del trabajador y la parte más importante de su nómina.
El Estatuto de los Trabajadores define el salario base en el artículo 26.3. y refiere que es una “retribución fijada por unidad de tiempo o de obra».
La negociación del salario base se hace a través de la negociación y del posterior contrato individual. Siempre prevalece el convenio de empresa y se puede negociar en cualquier momento. El salario se determina por unidad de tiempo dentro de la jornada laboral y esto ofrece seguridad al trabajador. Ante malos resultados en la empresa su salario no disminuye. Por otro lado, si las actividades que realiza no dan beneficios de primeras, el trabajador cobrará por tiempo dedicado. Esto evita que los trabajadores dejen de esforzarse al no ver resultados.
¿Cuáles son los componentes de salario base?
Sobre el sueldo base se sumarán una serie de complementos salariales que sirven para aumentar el sueldo del trabajador y para reconocer su antigüedad, situación personal o productividad, por poner algunos ejemplos.
La estructura del salario COMPLETO se establece mediante la negociación o el contrato individual y deberá incluir:
- El sueldo base: es la retribución fijada por unidad de tiempo o de trabajo
- Complementos salariales: es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a:
- Las condiciones personales del trabajador
- Al trabajo realizado
- A la situación y resultados de la empresa
- Entre los complementos salariales que normalmente se pactan en la negociación colectiva encontramos:
- La antigüedad
- Las pagas extraordinarias
- La participación en beneficios
- Los complementos del puesto de trabajo, tales como penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, etc.
- Primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo
- Residencia en provincias insulares y Ceuta y Melilla, etc.
Los complementos que se aplican sobre este sueldo base , en relación a su origen son los siguientes:
- de carácter personales: derivados de la antigüedad, rango, formación… del trabajador
- por el puesto de trabajo: derivados de su peligrosidad, horario, responsabilidad…
- por calidad o cantidad de trabajo: derivados de los incentivos por objetivos, puntualidad, horas extraordinarias…
de vencimiento periódico superior a un mes: derivados de las pagas extraordinarias, participación en beneficio, complemento de residencia, en especie (cualquier retribución no dineraria)…
¿Qué elementos no incluimos dentro de los complementos salariales?
Otros elementos como las dietas de viaje, gastos de transporte, indemnizaciones por traslado, bajas laborales e indemnizaciones quedan fuera de esta cotización. En concreto nos referimos a:
- Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral
- Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
- Los correspondientes a distancia y transporte
- Indemnizaciones correspondientes a traslados
- Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos
- Dietas por alojamiento y manutención
¿Qué pasa si se retrasa el pago del salario?
Cuando tenemos un convenio con una empresa, un contrato firmado por el que debemos recibir una paga mensual, el trabajador tiene derecho a partir de este momento a:
- la percepción del salario en la fecha y lugar establecidos
- la entrega de un recibo de salarios
- que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes
- percibir él o sus representantes legales, con su autorización, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado
- percibir un interés del 10% anual por mora sobre el importe del salario, en caso de retraso en el pago.
Al salario base más complementos y el resto de remuneración que conforman el salario bruto, se practicarán después las reducciones y retenciones como la del IRPF para dar con el salario neto, es decir, el dinero que efectivamente se ingresa en la cuenta corriente del trabajador.