Atropellos en la actualización de alquileres: qué sí y que no

España y la cultura del alquiler no siempre han ido de la mano. Esto es algo que por fortuna va cambiando poco a poco. Sin embargo, a día de hoy todavía se produce atropellos hacia el inquilino. La mejor forma de defenderse es conocimiento cómo debe actualizarse tu alquiler y cuándo Aquí te lo explicamos y también los trucos más habituales del arrendador para saltarse la norma en su beneficio.

En anteriores post hemos abordado el tema del IPC de los Alquileres y la normativa vigente respecto a su actualización. Del mismo modo, también hemos explicado en qué consiste en Índice de Vivienda Rúbrica (IVR) y su papel (inexistente) a la hora de revisar la renta de un alquiler cuando se cumple el año de contrato, alertando acerca de su posible uso como baremo para actualizar un alquier, algo que choca frontalmente con Ley de Arrendamiento Urbano (LAU).

Trucos y atropellos al actualizar alquileres

Como a muchos este párrafo introductorio les habrá parecido demasiado denso, nada como acudir a los casos reales para entender mejor qué atropellos son más habituales al actualizar un alquiler y qué se puede hacer como inquilino. Por eso, reproducimos la siguiente pregunta que nos envió en su momento -2010- un usuario:

Estimados señores.

Me pongo en contacto con ustedes porque quiero poner en conocimiento en su blog – ipcblog.es – una injusticia con respecto a los alquileres de vivienda. Espero que puedan tematizar en su blog este tema porque creo que no es algo que solamente está ocurriendo a mí.

Soy arrendataria de un piso en Sevilla. El arrendador (una empresa) hace 2 meses se nos propuso mantener la renta mensual para el segundo año (13.9.2009 – 12.9.2010) de alquiler en 575 Euros.

Pero como he visto que el IPC ha bajado y el último hasta la fecha de hoy (10/9/09) es de -1,4 %, pienso que la nueva renta de alquiler para las próximas doce mensualidades quedaría fijada en la cantidad de 566,95 Euros (575-1,4%=566,95) y no en 575 Euros. O me equivoco?!?!

Ahora le he dicho que voy a pagar esta cantidad 566,95 Euros que a mí me corresponde. El arrendador a su vez me dice que me va a reclamar antes del juzgado los 1,4% más los 3,2% del Indice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional. Me quieren reclamarlo porque según la estipulación Quinta del contrato de alquiler, cito el contrato:

“De acuerdo con el artículo 18 de la vigente L.A.U., las partes convienen y aceptan que la renta pactada sea actualizada anualmente, incrementándose en la misma proporción en que lo haga el Índice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional, que a tal efecto publica el Instituto Nacional de Estadística. De esta forma, cada año vigente de este contrato, se revisará la renta por el citado I.P.C., aplicándose el porcentaje correspondiente al importe que resulte del último recibo de renta que corresponda satisfacer antes de la subida, en cada caso. El porcentaje que se tomará para la primera actualización será el último que en la fecha en la que corresponda realizar dicha actualización estuviese publicado, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado, según el Artículo 18 de la L.A.U.”

Se aplica el Índice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional a la nueva renta.

Pero el artículo 18 de la vigente L.A.U. dice claramente otra cosa, cito: “la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses…”

El arrendador puede reclamarme estas cantidades para las proximas mensualidades?!?!? Yo creo que no.

Me parece una injusticia y no solamente porque no quieren bajar el precio, sino porque quieren aplicar el Índice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional que siempre está positivo y al alrededor de 3-4%. Pero como ya hemos visto, el IPC General es un índice que varia. Ahora estamos en plena crisis, los precios han bajado (también los alquileres) y el IPC es negativo. Ahora el arrendador dice que hay que subir el precio. Algo no me cuadra. Me parece un cierto robo, una injusticia, por parte del arrendador. ¿¡Imáginense que ha aplicado durante los últimos años siempre el Índice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional a los alquileres aunque a lo mejor el IPC era menos que dicho Índice?!?!?!

Me parece que la gente no está bien informada y me parece que este tema merece ser mencionado y tematizado. Me gustaría que ustedes tematicen este tema de nuevo y con una claridad para todos – para los arrendatarios y arrendadores. ¿Cómo puede ser que todavía hay arrendadores que aplican el Indice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional a los alquileres de los primeros 5 años de duración del contrato?????

¿Qué dice la aLAU?

El email es suficientemente explícito sobre un comporatamiento por parte del arrendador que el arrendatario no tiene por qué permitir. La LAU es muy clara al respecto:

  1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual, experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
  2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
  3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” en que se haya publicado.

Es decir, durante los cinco primeros años no se puede utilizar otro índice para actualizar un alquiler que no sea el IPC, al que no se le puede sumar ningún diferencial ni ningún otro indicador como el mencionado Índice de Vivienda Rúbrica, que no es sino una rúbrica del propio IPC. A partir del sexto año se puede llegar a un nuevo acuerdo y escoger otra forma de actualizar, pero sólo a partir de entonces.

El problema es que los años en los que el IPC no es positivo y cae, como en 2009 o ahora en 2014, el precio del alquiler baja, en su defecto, no sube tanto como esperaban sus arrendadores, y algunos ‘listillos’ buscan medios alternativos para sacar ese dinero extra. No te dejes engañar, si el IPC sube el alquiler subirá, pero si baja también debe hacerlo el dinero que pagas por tu piso.

Además, recuerda que el precio del alquiler se revisa cuando vence el año de contrato y no cuando cambiamos de año. No porque llegue 2015 habrás de revisar el alquiler si firmaste tu contrato en mayo.<

Imagen – inxti en Shutterstock

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7 responses to “Atropellos en la actualización de alquileres: qué sí y que no

  1. mi alquiler es de 470€, hago la revision de la renta desde el mes de septiembre, y el dueño me ha dicho que ahora tengo que pagar 15€ a mayores

  2. gracias a mi casera no hago más que aprender…de hecho lo último qu ehe aprendido es a mirar más la LAU. Llevo 3 años en este piso y nunca he cotejado los ondices del ipc por los que me subía hasta ahora…gracias a la bendita crisis. Segun ella me subía un 2´6%, segun el INE y su maravilloso link para actualizar rentas automaticamente: el -1%. No llevo 5 años alquilando esta casa y mi contrato pone subida por el IPC GENERAL y ella ha estado haciendo trampa todos estos años…subiendome por el de Rúbrica de Vivienda en Alquiler.
    Sí, mundo de «vivos» y lo peor es que lo pagan los «muertos» de hambre…

  3. gracias por enseñarme a ser una muerta de hambre, yo siempre he pensado bien de la gente en general pero, nunca es tarde para aprender.
    Mi arrendador me ha clavado un ipc todos los años por ser «vivienda en alquiler rubrica 33». En este años me cobra con su subida 2,6.

  4. Yo no he revisado lo que tenia que pagar en el segundo año de arriendo. y estaba pagando 502 euros y me subieron a 532!! hasta ahora ni me plantee revisarlo, porque la verdad no sabia como se regula esto. Pero en general me han estado estafando. Como puedo hacer para recurrir todo este año que me han robado literalmente? donde se debe recurrir en casos como este donde es tan flagrante ?

  5. no os entiendo.
    Me creo la mitad de lo que contáis.
    Si tu casero te quiere denunciar poqeu le vas a pagar menos al ser el IPc negativo..no me lo creo.
    No será otra la causa y la achacas al IPC??

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