El Índice de Vivienda Rúbrica y la revisión de alquileres
Publicado por admin - 10/08/09 a las 12:08:58 pmEl Índice de Vivienda Rúbrica (IVR) o la Rúbrica de Viviendas de Aquiler (RVA) es el antiguo Índice Nacional de la rúbrica 33 «Viviendas en alquiler» que mide el incremento del precio en el alquiler de viviendas y que ahora se encuentra integrado dentro del IPC General en el apartado de vivienda. Es decir, se trata de un apartado que mide especificamente la evolución de los precios en la renta de inmuebles.
El Índice de Vivienda Rúbirca o rúbrica 33 se utliza para decir que el alquiler de inmuebles ha subido bajado y poco más. Sin embargo, con la caída del IPC en el año 2009 y su consiguiente incidencia al actualizar rentas algunos caseros empiezan a mirar hacia este nuevo íncide a la hora de revisar sus alquileres. Y es que mientras el IPC registra tasas negativas el IVR sube un 3,2% según los últimos datos. Este es precisamente el caso que presentan en el foro de burbuja.info, donde un usuario informa de que su casero le ha aplicado el incremento de la rúbrica 33 al alquiler en lugar de restarle el IPC.
Quienes deban actualizar su alquiler deben saber que el IPC de los Alquileres se corresponde al IPC general, tal y como marca la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU). Por fortuna la legislación vigente es muy explícita:
- Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual, experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
- A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
- La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” en que se haya publicado.
Es decir, los alquileres se actualizarán de acuerdo al IPC General y no a otros indices hasta el quinto año.
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Trackback por floreame.net — September 17, 2009 #
Hola
llevan tres años actualizandome la renta segun la rubrica 33 (porque asi lo hizo incluir el propietario en el contrato)
1: segun lo dicho en este articulo ¿puedo exigirle al dueño que me aplique el ipc general en lugar de la rubrica 33?(me actualizan en octubre)
2: llegado el caso¿podría exigirle al propietario la diferencia de renta que me supuso el aplicar la rubrica 33 en lugar del ipc general todos estos años?
muchas gracias.
HOLA VICENTE,
No soy abogado, pero según la ley no puede actualizarte la renta con un indice que no sea el IPC durante los cinco primeros años. Respecto al pago de la diferencia, entiendo que sí podrías reclamarla, pero consulta antes con un experto.
Comentario por vicente — October 4, 2009 #
Hace por lo menos 15 que vivimos en una vivienda pero el propietario hasta hace 4 años no le interesó hacernos un contrato anual,nos lo hacia por meses de verano aunque vivieramos todo el año.Supongo chanchullos que hay.Pero en el contrato nos pone una subida anual del IPC, pero ya en el primer año nos subió un 10% para ponernos al dia,como los alquileres habían subido mucho,nos dijo que durante 3 años nos subiría un 10% cada año,pero a finales del año pasado 2008 nos vino a decir que este 2009(4ªaño)también nos aplicaba un 10%,después de negociar nos subió un 5% pero como si nos hiciera un favor.Ahora a primeros de Enero nos vendrá la subida del quinto año.Por ley sólo nos puede aplicar la subida del IPC,verdad?Le podemos reclamar que en 4 años nos ha subido un 35% en total y no es legal ya que en el contrato pone subida del IPC?El alquiler que pagamos tampoco es bajo son unos 600€ al mes.
Muchas gracias por vuestra respuesta
Comentario por Rosa Maria — November 3, 2009 #