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Publicado por J Trecet - 02/01/12 a las 01:01:54 pm

Actualizar las rentas y salarios en 2012 está trayendo de cabeza a muchos de nuestros lectores. Nadie quiere perder poder adquisitivo en un año que previsiblemente estará marcado por la crisis y para eso nada mejor que saber cómo debemos actualizar nuestras rentas y cuáles son nuestros derechos.
Dentro de los elementos que debemos actualizar, hay algunos que se repiten como los que más problemas generan y sin los siguientes:
¿Como se actualiza el alquiler de un piso?
Seguir leyendo Actualizar rentas y salarios: respuestas a las dudas más comunes…
Publicado por J Trecet - 01/10/11 a las 03:10:53 pm

Saber cómo y cuándo debe actualizarse el alquiler de un piso es imprescindible para evitar problemas con el casero o el inquilino. En España, salvo acuerdos diferentes entre arrendador y arrendatario, es el IPC el que marca la cuantía que subirá o bajará el alquiler.
Al igual que la mayoría de rentas, es necesario actualizar los alquileres para que se ajusten a la evolución del coste de la vida. Esta actualización se hace de forma anual, pero a diferencia de la actualización del resto de rentas no se lleva a cabo en el cambio de año.
Los alquileres se actualizan cuando se cumple un año desde su firma. Es decir, que si se firmó el contrato de alquiler en junio, junio será el mes en el que debamos renovar el precio del alquiler y no a principio de año como tienden a hacer muchos arrendadores.
El IPC será el índice utilizado para actualizar el alquiler por lo menos durante los cinco primeros años de contrato, según se especifica en la Ley de Arrendamiento Urbano o LAU (ver texto). Una vez superado ese periodo y previo acuerdo entre arrendador y arrendatario, se podrán utilizar otros índices como el famoso Índice de Vivienda Rúbrica, pero en ningún caso podrá hacerse durante el primer lustro de alquiler.
Así se calcula el IPC de los alquileres
¿Como calcular la subida del alquiler basada en el IPC?. Es importante conocer bien donde tenemos que acudir para conocer el datos de IPC oficial y como se calcula la subida de IPC que debe aplicarse al importe de Alquiler de una vivienda.
La forma mas sencilla de calcular este importe es utilizar una herramienta que nos proporciona la página del INE y que permite calcular el incremento del IPC y de otros índices entre dos fechas seleccionadas. En este página deberemos introducir el importe de nuestro alquiler y el periodo en que queremos tomar como base para calcular el IPC. En nuestro caso será de 2007-2008. Esta página nos muestra la cantidad resultante y el IPC sobre el que se realiza dichos cálculos.
Si queremos calcularlo nosotros mismos deberemos en primer lugar conocer el IPC que aplicar. Para ello podemos ver el que publicamos en nuestra página o acudir a la página del INE que publica las tasas de variación.
Una vez que tenemos es datos y con la cantidad de nuestro alquileres bastará con realizar el siguiente calculo:
- Cuota Alquiler Actualizada = Cuota Alquier Inicial x ( 1 + IPC)
Para una cuota de 1000 euros, y para la actualización que debería realizar si lo hicieramos en Mayo de 2008 (con un IPC del 4,6%) el resultado sería el siguiente
- Cuota Alquier Actualizada = 1000 x (1 + 0,046) = 1046 Euros
Hay que tener en cuenta que la evolución del IPC puede ser positiva o negativa. Es decir, que la inflación no siempre tiene por qué subir. Así, en un momento de deflación, podría pasar que al actualizar el alquiler el inquilino pase a pagar menos que el año anterior y sería algo totalmente normal que sólo reflejaría que el coste de la vida ha descendido desde el año anterior y por lo tanto no se puede cobrar lo mismo por el alquiler.
Para quienes quieran saber algo más sobre el IPC aquí os dejamos un vídeo explicativo y a continuación una serie de artículos que os ayudarán a solventar las dudas más comunes respecto al alquiler y su actualización.
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Publicado por admin - 04/01/10 a las 11:01:35 am
Como es habitual, enero trae un maremagnum de preguntas relacionadas con la inflación y la actualización de rentas. Una de las más habituales está relacionada con el IPC de los alquileres y el momento en que debe procederse a actualizar la renta.
¿Cuándo debe actualizarse un alquiler? Cada doce meses al cumplirse el año de contrato, no con la llegada de cada nuevo año. Según la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU), durante los cinco primeros años de contrato sólo se podrá actualizar el IPC del alquiler cada doce meses en la fecha en la que cumpla el año de vigencia del mismo y aplicando la variación porcentual experimentada por el IPC en un periodo de doce meses.
Es decir, que una persona que firmó su contrato en noviembre deberá actualizar el IPC noviembre del próximo año y no en enero. Del mismo modo, quienes cumplan su contrato en febrero deberán esperar hasta ese mes para proceder a la actualización del alquiler.
Por último, hay que recordar que el ínice que se utiliza para actualiza un alquiler es el IPC y no al Índice de Vivienda Rúbrica en el que se están amparando algunos propietarios para solicitar subidas cuando la inflación ha sido negativa y que constituye un atropello a los derechos del inquilino.
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Publicado por J Trecet - 22/09/09 a las 07:09:26 pm
En anteriores post hemos abordado el tema del IPC de los Alquileres y la normativa vigente respecto a su actualización. Del mismo modo, también hemos explicado en qué consiste en Índice de Vivienda Rúbrica (IVR) y su papel (inexistente) a la hora de revisar la renta de un alquiler cuando se cumple el año de contrato, alertando acerca de su posible uso como baremo para actualizar un alquier, algo que choca frontalmente con Ley de Arrendamiento Urbano (LAU).
Sin embargo, los casos reales siempre son mejor ejemplo que la pura teoría o que hablar de un comportamiento generalizado. Un usuario nos manda un correo que merece la pena reproducir:
Estimados señores.
Me pongo en contacto con ustedes porque quiero poner en conocimiento en su blog – ipcblog.es – una injusticia con respecto a los alquileres de vivienda. Espero que puedan tematizar en su blog este tema porque creo que no es algo que solamente está ocurriendo a mí.
Soy arrendataria de un piso en Sevilla. El arrendador (una empresa) hace 2 meses se nos propuso mantener la renta mensual para el segundo año (13.9.2009 – 12.9.2010) de alquiler en 575 Euros.
Pero como he visto que el IPC ha bajado y el último hasta la fecha de hoy (10/9/09) es de -1,4 %, pienso que la nueva renta de alquiler para las próximas doce mensualidades quedaría fijada en la cantidad de 566,95 Euros (575-1,4%=566,95) y no en 575 Euros. O me equivoco?!?!
Ahora le he dicho que voy a pagar esta cantidad 566,95 Euros que a mí me corresponde. El arrendador a su vez me dice que me va a reclamar antes del juzgado los 1,4% más los 3,2% del Indice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional. Me quieren reclamarlo porque según la estipulación Quinta del contrato de alquiler, cito el contrato:
“De acuerdo con el artículo 18 de la vigente L.A.U., las partes convienen y aceptan que la renta pactada sea actualizada anualmente, incrementándose en la misma proporción en que lo haga el Índice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional, que a tal efecto publica el Instituto Nacional de Estadística. De esta forma, cada año vigente de este contrato, se revisará la renta por el citado I.P.C., aplicándose el porcentaje correspondiente al importe que resulte del último recibo de renta que corresponda satisfacer antes de la subida, en cada caso. El porcentaje que se tomará para la primera actualización será el último que en la fecha en la que corresponda realizar dicha actualización estuviese publicado, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado, según el Artículo 18 de la L.A.U.”
se aplica el Índice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional a la nueva renta.
Pero el artículo 18 de la vigente L.A.U. dice claramente otra cosa, cito: “la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses…”
El arrendador puede reclamarme estas cantidades para las proximas mensualidades?!?!? Yo creo que no.
Me parece una injusticia y no sólamente porque no quieren bajar el precio, sino porque quieren aplicar el Índice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional que siempre está positivo y al alrededor de 3-4%. Pero como ya hemos visto, el IPC General es un índice que varia. Ahora estamos en plena crisis, los precios han bajado (también los alquileres) y el IPC es negativo. Ahora el arrendador dice que hay que subir el precio. Algo no me cuadra. Me parece un cierto robo, una injusticia, por parte del arrendador. ¿¡Imáginense que ha aplicado durante los últimos años siempre el Índice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional a los alquileres aunque a lo mejor el IPC era menos que dicho Índice?!?!?!
Me parece que la gente no está bien informada y me parece que este tema merece ser mencionado y tematizado. Me gustaría que ustedes tematicen este tema de nuevo y con una claridad para todos – para los arrendatarios y arrendadores. ¿Cómo puede ser que todavía hay arrendadores que aplican el Indice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional a los alquileres de los primeros 5 años de duración del contrato?????
El email es suficientemente explícito sobre un comporatamiento por parte del arrendador que el arrendatario no tiene por qué permitir. La LAU es muy clara al respecto:
- Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual, experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
- A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
- La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” en que se haya publicado.
Es decir, durante los cinco primeros años no se puede utilizar otro indice para actualizar un alquiler que no sea el IPC, al que no se le puede sumar ningún diferencial ni ningún otro indicador como el mencionado Indice de Vivienda Rúbrica. A partir del sexto año se puede llegar a un nuevo acuerdo y escoger otra forma de actualizar, pero sólo a partir de entonces.
El problema es que con la caída del IPC en el año 2009 muchos alquileres han bajado o, en su defecto, no han subido tanto como esperaban sus arrendadores, y algunos ‘listillos’ buscan medios alternativos para sacar ese dinero extra.
Publicado por admin - 10/08/09 a las 12:08:58 pm
El Índice de Vivienda Rúbrica (IVR) o la Rúbrica de Viviendas de Aquiler (RVA) es el antiguo Índice Nacional de la rúbrica 33 «Viviendas en alquiler» que mide el incremento del precio en el alquiler de viviendas y que ahora se encuentra integrado dentro del IPC General en el apartado de vivienda. Es decir, se trata de un apartado que mide especificamente la evolución de los precios en la renta de inmuebles.
El Índice de Vivienda Rúbirca o rúbrica 33 se utliza para decir que el alquiler de inmuebles ha subido bajado y poco más. Sin embargo, con la caída del IPC en el año 2009 y su consiguiente incidencia al actualizar rentas algunos caseros empiezan a mirar hacia este nuevo íncide a la hora de revisar sus alquileres. Y es que mientras el IPC registra tasas negativas el IVR sube un 3,2% según los últimos datos. Este es precisamente el caso que presentan en el foro de burbuja.info, donde un usuario informa de que su casero le ha aplicado el incremento de la rúbrica 33 al alquiler en lugar de restarle el IPC.
Quienes deban actualizar su alquiler deben saber que el IPC de los Alquileres se corresponde al IPC general, tal y como marca la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU). Por fortuna la legislación vigente es muy explícita:
- Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual, experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
- A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
- La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” en que se haya publicado.
Es decir, los alquileres se actualizarán de acuerdo al IPC General y no a otros indices hasta el quinto año.
Publicado por admin - 24/10/08 a las 06:10:59 pm
Al igual que un contrato laboral, el alquiler de pisos e inmuebles también actualizan su cote cada año de acuerdo con la subida del IPC. Esta operación, que se hace para reflejar en el pago el aumento del coste de la vida.
En cualquier caso, la fórmula más sencilla para calcular el IPC de los Alquileres es acudir a la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE), que además cuenta con apartado específico y una interesante utilidad para calcular la renta actualizada. El proceso es muy sencillo, basta con introducir el periodo y el importe del alquiler para que la herramienta obtenga la renta y la tasa de variación.
Según esta calculadora una persona con un alquiler de 1.000 euros que tuviese que actualizado ahora en septiembre debería pagar 1.045 euros, un incremento del 4,5%.
Sin embargo, quienes deseen hacer este cálculo de forma manual sólo deberán seguir una simple fórmula:
Cuota Alquiler Actualizada = Cuota Alquiler Inicial x ( 1 + IPC)
Utilizando esta misma fórmula para una persona con un alquiler de 1.000 euros al mes con el IPC actual de 4,5% la actualización sería la siguiente:
Cuota de Alquiler Actualizada = 1000 x (1 + 0,045) = 1.045 euros.
Hay que tener en cuenta que en la mayoría de los casos la actualización del IPC del alquiler se realiza generalmente sobre la cantidad que se abona el año anterior. Así, para una persona que empieza pagando 1.000 euros y ahora tiene que pagar 1.045 euros, el tercer año la actualización se realizará sobre la base de esos 1.045 euros.
Además, conviene recordar que según la Ley de Arrendamientos Urbanos esta actualización del IPC del alquiler debe hacerse cuando cumpla un año del contrato y no cuando finaliza el año natural en curso.