Tarifas notariales

A lo largo de nuestra vida, son muchas las situaciones en las que vamos a necesitar los servicios de un notario. Todos ellos, tienen estipuladas las mismas tarifas, por ley, y además los ciudadanos tienen derecho a elegir el notario que deseen, por lo que deberán tener en cuenta otros factores a la hora de la elección. Por ejemplo, la experiencia, rapidez, etc.

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La tarifa es el precio que pagan los consumidores o usuarios por un determinado servicio o bien. Podemos también definirla como el precio, derecho o tasa que debemos pagar por un determinado servicio, en este caso, el prestado por un notario.

Por los servicios notariales, el usuario deberá pagar unas tasas previamente establecidas. El notario es un funcionario público del Estado cuyo objeto es garantizar la seguridad jurídica en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Tras hacer uso de los servicios de un notario éste le extenderá una factura en la que se detallarán los servicios y costes prestados.

Muchas veces se hace necesario que los contratos y acuerdos entre particulares se formalicen mediante escritura o documento público. Para ello se necesita que esté presente el notario en su atribución de fe pública junto con las partes interesadas. Además, en determinadas ocasiones, el haber realizado un contrato o gestión en presencia de un notario, te evita problemas. A continuación, vamos a explicar qué es un notario con exactitud, y cuáles son los servicios básicos que ofrece.

¿Qué es un notario?

Como decíamos antes, el notario es un funcionario público del Estado, que ofrece a los ciudadanos una seguridad jurídica tras el pago de las tasas correspondiente. Es profesional del derecho y son independientes unos de otros. Todo ciudadano tiene derecho a elegir al notario que prefiera, ya que las tarifas son las mismas. Por ello, no pueden competir por el que tenga un precio más económico, sino por su calidad.

La única forma que tienen de competir es a través de buenas gestiones, consejos, asesoramiento y resolución de dudas. Esto, con los años, les otorgará un prestigio, atrayendo así a los ciudadanos. En estos casos la recomendación es una baza fundamental. Los notarios tienen una preparación muy buena, pero no todos ellos son imparciales o cercanos.

Debemos intentar encontrar un notario que se ajuste a nosotros, cubriendo todos los servicios que necesitemos. Es algo legítimo y seguro, tanto para los propios interesados como para el Estado. En España hay aproximadamente unos 3.000 notarios, repartidos por todo el territorio. Es habitual encontrar notarios en pequeñas localidades, cerca de nuestro domicilio, etc.

Al igual que profesiones similares, los notarios están organizados por Colegios. Estos son los que controlan su actividad, y la buena ejecución de las mismas. Dentro de los colegios, está el Consejo General del Notariado, a nivel nacional. Los notarios dependen jerárquicamente  de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia.

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Los notarios, tienen la obligación de prestar servicio a cualquier ciudadano del territorio español, y asesor sobre la mejor solución a su problema, esta sin coste alguno. A una notaria se debe acudir para hacer un contrato de compra venta, otorgar poderes, testamentos, constituir una sociedad, celebrar un matrimonio y estipular las condiciones en caso de separación, etc. En general cualquier tipo de acción que tenga que ver con la legalidad de la vida familiar, empresarial, etc. El fin del notario es estudiar los casos, ofreciendo un precio final, y aconsejando sobre las ventajas e inconvenientes de posibles opciones. Incluyendo las futuras.

Características que debemos encontrar y saber de un notario

  1. Es garantía de seguridad y legalidad: el fin de cualquier notario es que el documento o acción que realice su cliente, le proteja y le ofrezca una seguridad ante la ley, y que este sea un documento incuestionable, con total validez, ante la justicia española. 
  2. Eficacia: la posesión de este documento, ofrece al ciudadano la garantía y tranquilidad de tener un contrato o documento cerrado, en el que no pueda haber cambio o modificación alguna, sin previo consentimiento.
  3. Los notarios se encuentran repartidos por toda la geografía, al que tienen acceso todos. 
  4. Un profesional totalmente cualificado, con un trabajo que está regulado por un organismo oficial, y para el que han sido preparados con profundidad, y con generalidad en cuanto a todos los temas relacionados con lo judicial. Además tienen la obligación de estar al día en sus conocimientos, debido al cambio de leyes continuo.
  5. Se evitan posibles diferencias entre unos y otros, en cuanto a las tarifas, ya que estas están reguladas.
  6. Los notarios ayudan a evitar posibles problemas sociales y económicos, que generalmente tiene un coste elevado. Por ese motivo, sus tarifas son asequibles, aunque dependerán del tipo de gestión. Esta tarifa incluye, además de la factura del notario, el pago de impuestos, horarios para personas intermediarias y otros gastos.

¿Qué hace un notario?

Todos los documentos que nos proporciona un notario, y para los cuales acudimos a ellos, se pueden incluir bajo un mismo nombre, que engloba a todos ellos, aunque luego hagamos una clasificación más minuciosa. La escritura es un documento público, el que ofrece el notario, y que nos proporciona esa seguridad jurídica de la que hablamos con anterioridad. Estas escrituras públicas, después tendrán un nombre propio, dependiendo del fin.

Todas ellas tiene efectos incuestionables, que además están especificados en las leyes. Al ser documentos del Estado, tienen validez sobre posibles documentos privados que puedan existir, por ejemplo ante un juicio. Estos documentos tienen credibilidad total. Estas realizados bajo las normas públicas establecidas,  y se afirma que lo que en ellos se incluye es totalmente verídico, que se ha llevado a acabo y que por supuesto está dentro de lo legal. Con esto nadie podrá poner en duda lo que esté escrito en ellos.

El único elemento que otorga todas estas características a estos documentos, será la firma y el sello del Notario, regulado por el Colegio de Notarios. Todos los documentos, se guardan en el propio despacho del notario, y posteriormente en los archivos notariales de cada Colegio, para terminar en el Archivo Histórico.

¿Qué tipos de documentos podemos pedir?

  • Testamento: es un acto jurídico, que se hace de forma individual y libre. Es un documento con total valor, que se realizad para dejar constancia de la sucesión de uno o más herederos, y de cómo se repartirá dicha herencia. Es una práctica muy habitual y segura, que evita posibles problemas tanto a los propietarios actuales como a los futuros herederos. Hay más tipos de testamentos, como el que tiene testigos, o el testamento cerrado, pero son poco comunes.

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  • Capitulaciones matrimoniales: este es el nombre oficial al que se refiere el acuerdo entre dos cónyuges para determinar con exactitud en régimen de qué están casados. El régimen económico. Esto evita futuros problemas, como por ejemplo ante deudas de una empresa o similar, el que el cónyuge participe o no con sus bienes para afrontarlas.
  • Poder: otorga a otra persona el poder realizar una determinada acción en nombre de otra, con total legalidad, pudiendo realizar con ella todo acto jurídico, empresarial o similar bajo su nombre. El hecho de recibir un poder, no significa que tengas que hacer uso de el, ya que puede ser para facilitar una posible situación del futuro. Este poder se puede eliminar con la obtención de otro documento notarial posterior que así lo estipule.
  • Acta: es un documento donde el notario hace constar lo que ha ocurrido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados. Son muy comunes, y de ahí a la presencia siempre de un notario en reuniones como una Junta General de Accionistas, o similar.
  • Contrato de compraventa: a la hora de vender cualquier tipo de inmueble como una vivienda, local, garaje, etc, es importante realizar con contrato de compra venta, en el que se incluyan ambas partes, y que de total veracidad a transferir una propiedad o semejante. En el también se incluye el precio que se ha obtenido por ello, así como cláusulas si así lo requiere.
  • Préstamo hipotecario: un préstamo como los habituales, que tiene por garantía viviendas, locales, garajes, solares, fincas rústicas, etc.
  • Constitución de sociedades mercantiles: es un acto de fundación de una sociedad. En esta reunión se establecen todos los elementos necesarios para ello, y al información relevante como el capital inicial, domicilio, régimen jurídico, normas de funcionamiento, etc. Las sociedades mercantiles están reguladas por la legislación mercantil, independientemente, por ejemplo hablamos de sociedad anónima, sociedad limitada, unipersonal, etc.
  • Declaración de herederos ab-intestato: es posible que en determinadas ocaciones algunas personas no realicen testamento, por lo que en estos casos la herencia irá a para al sucesor por ley: hijos, padres, hermanos, sobrinos, etc. Para poder acceder a esta herencia será necesario tener este documento del notario.

¿Cuáles son las tarifas notariales?

Es el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los notarios, además de una reforma parcial por el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo. Los pagos del notario se realizan a través de un arancel y como curiosidad diremos que los aranceles por notario de España, son los más bajos de Europa, superados solamente por Portugal.

Dentro de los pagos de tarifa, encontramos dos tipos de documentos. Los documentos sin cuantía y los documentos de cuantía. Los documentos de cuantía son aquellos que tienen un pago de un impuesto determinado, por ejemplo el de herencias, donaciones, compraventas, etc. Estos además varían en función de la cantidad y de otros factores. Por otro lado, los documentos sin cuantía, son aquellos que tienen un coste fijo, como por ejemplo un testamento o un poder.

Dentro de la factura que pagamos al notario, se incluyen otros gastos a parte de los oficiales, y de los impuestos, como por ejemplo papel, copias, IVA, y demás documentos. Hay algunos documentos que, a pesar de estar dentro del mismo grupo, varían en función del fin y de la actividad. Por eso el notario está obligado a estudiar el caso y a establecer el coste de todo previamente.

Los honorarios notariales son sólo una pequeña parte de todo lo que pagamos en la notaria, ya que se destina en su mayoría a los impuestos que se pagan por los documentos, además de las personas intermediarias como registradores de propiedad, entre otros, y gastos que debe abonar el cliente, pero que lo hace el notario en su nombre.

La factura final cubre todo, y no se pagará nada posteriormente, como por ejemplo informatización, encuadernaciones, el suelo del equipo de la notaria, el destinado a los Colegios de notarios, etc. La factura deberá llevar detallados todos los servicios que cubre y el coste individual de cada uno de ellos. Estas facturas se revisan por el colegio de notarios gratuitamente si así lo requiere un ciudadano.

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Todos los notarios cobran los mismo por los diferentes servicios, aunque pueden hacer un descuento de, como máximo, un 10%. Unos aranceles fijos que se establecieron en 1989 y que siguen vigentes hasta hoy. Por eso entre notarios, la competencia se realiza en cuanto a la calidad.

Aunque pueda parecer caro a priori, ya que los interesados suelen ir el último día a firmar, hacer constancia de ello y a obtener la copia del documento, todos ellos llevan detrás horas de trabajo. Ya que todo ello debe ser comprobado atendiendo a las normas y leyes, además de a una estructura común. Es un proceso complejo y se ha demostrado que los costes son muy inferiores a los daños que evita la existencia de un documento de notario.

¿Qué es lo que te permite ahorrar más dinero ?

Según reflejan en el Consejo General del Notariado:

  • Existe un papel de mediador y ofrece información relevante para los contratantes , asesora, comprueba la veracidad, etc. Esto reduce los gastos a los particulares.
  • En muchas situaciones ayuda a conciliar entre las partes y velar por los intereses de ambas.
  • Redacta la escritura correspondiente, adaptándola y modificándola para cada caso concreto.
  • «Atribuye fe pública al contrato y asegura su cumplimiento», por lo que el cliente queda tranquilo.
  • Los documentos se guardan y conservan durante al menos 100 años sin ningún coste adicional.

Gastos de notario: fijos y variables

Testamentos, poderes, actas, capitulaciones matrimoniales… tienen un coste fijo de notario. Están socialmente primados para ser accesibles a todos los ciudadanos (un testamento, por ejemplo, suele costar entre 38 y 50 euros, en función de varios factores, como la extensión. En casos excepcionales la cantidad puede ser mayor).

Otros documentos notariales  tienen un coste variable que dependerá del precio o valor de los bienes objeto del negocio documentado. Por ejemplo la intervención de un notario en la compraventa de una vivienda de 120.000 euros tendrá un coste de unos 390 euros y la constitución de una hipoteca de 120.000 euros costará al usuario unos 560 euros. Para obtener más información  al respecto puedes consultar directamente con el notario que hayas elegido.

Reducción de arancel de carácter social

Las escrituras de compraventa y de préstamos hipotecarios de las Viviendas de Protección Oficial (VPO) tienen reducciones del arancel de carácter social. Ocurre lo mismo con todos los documentos que afectan a las Administraciones y empresas públicas. Desde 1989, un total de 33 leyes prevén reducciones arancelarias en la intervención notarial.

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