Publicado por admin - 04/01/10 a las 11:01:35 am
Como es habitual, enero trae un maremagnum de preguntas relacionadas con la inflación y la actualización de rentas. Una de las más habituales está relacionada con el IPC de los alquileres y el momento en que debe procederse a actualizar la renta.
¿Cuándo debe actualizarse un alquiler? Cada doce meses al cumplirse el año de contrato, no con la llegada de cada nuevo año. Según la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU), durante los cinco primeros años de contrato sólo se podrá actualizar el IPC del alquiler cada doce meses en la fecha en la que cumpla el año de vigencia del mismo y aplicando la variación porcentual experimentada por el IPC en un periodo de doce meses.
Es decir, que una persona que firmó su contrato en noviembre deberá actualizar el IPC noviembre del próximo año y no en enero. Del mismo modo, quienes cumplan su contrato en febrero deberán esperar hasta ese mes para proceder a la actualización del alquiler.
Por último, hay que recordar que el ínice que se utiliza para actualiza un alquiler es el IPC y no al Índice de Vivienda Rúbrica en el que se están amparando algunos propietarios para solicitar subidas cuando la inflación ha sido negativa y que constituye un atropello a los derechos del inquilino.
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Publicado por J Trecet - 22/09/09 a las 07:09:26 pm
En anteriores post hemos abordado el tema del IPC de los Alquileres y la normativa vigente respecto a su actualización. Del mismo modo, también hemos explicado en qué consiste en Índice de Vivienda Rúbrica (IVR) y su papel (inexistente) a la hora de revisar la renta de un alquiler cuando se cumple el año de contrato, alertando acerca de su posible uso como baremo para actualizar un alquier, algo que choca frontalmente con Ley de Arrendamiento Urbano (LAU).
Sin embargo, los casos reales siempre son mejor ejemplo que la pura teoría o que hablar de un comportamiento generalizado. Un usuario nos manda un correo que merece la pena reproducir:
Estimados señores.
Me pongo en contacto con ustedes porque quiero poner en conocimiento en su blog - ipcblog.es - una injusticia con respecto a los alquileres de vivienda. Espero que puedan tematizar en su blog este tema porque creo que no es algo que solamente está ocurriendo a mí.
Soy arrendataria de un piso en Sevilla. El arrendador (una empresa) hace 2 meses se nos propuso mantener la renta mensual para el segundo año (13.9.2009 – 12.9.2010) de alquiler en 575 Euros.
Pero como he visto que el IPC ha bajado y el último hasta la fecha de hoy (10/9/09) es de -1,4 %, pienso que la nueva renta de alquiler para las próximas doce mensualidades quedaría fijada en la cantidad de 566,95 Euros (575-1,4%=566,95) y no en 575 Euros. O me equivoco?!?!
Ahora le he dicho que voy a pagar esta cantidad 566,95 Euros que a mí me corresponde. El arrendador a su vez me dice que me va a reclamar antes del juzgado los 1,4% más los 3,2% del Indice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional. Me quieren reclamarlo porque según la estipulación Quinta del contrato de alquiler, cito el contrato:
“De acuerdo con el artículo 18 de la vigente L.A.U., las partes convienen y aceptan que la renta pactada sea actualizada anualmente, incrementándose en la misma proporción en que lo haga el Índice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional, que a tal efecto publica el Instituto Nacional de Estadística. De esta forma, cada año vigente de este contrato, se revisará la renta por el citado I.P.C., aplicándose el porcentaje correspondiente al importe que resulte del último recibo de renta que corresponda satisfacer antes de la subida, en cada caso. El porcentaje que se tomará para la primera actualización será el último que en la fecha en la que corresponda realizar dicha actualización estuviese publicado, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado, según el Artículo 18 de la L.A.U.”
se aplica el Índice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional a la nueva renta.
Pero el artículo 18 de la vigente L.A.U. dice claramente otra cosa, cito: “la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses…”
El arrendador puede reclamarme estas cantidades para las proximas mensualidades?!?!? Yo creo que no.
Me parece una injusticia y no sólamente porque no quieren bajar el precio, sino porque quieren aplicar el Índice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional que siempre está positivo y al alrededor de 3-4%. Pero como ya hemos visto, el IPC General es un índice que varia. Ahora estamos en plena crisis, los precios han bajado (también los alquileres) y el IPC es negativo. Ahora el arrendador dice que hay que subir el precio. Algo no me cuadra. Me parece un cierto robo, una injusticia, por parte del arrendador. ¿¡Imáginense que ha aplicado durante los últimos años siempre el Índice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional a los alquileres aunque a lo mejor el IPC era menos que dicho Índice?!?!?!
Me parece que la gente no está bien informada y me parece que este tema merece ser mencionado y tematizado. Me gustaría que ustedes tematicen este tema de nuevo y con una claridad para todos – para los arrendatarios y arrendadores. ¿Cómo puede ser que todavía hay arrendadores que aplican el Indice Rúbrica de Viviendas en alquiler Nacional a los alquileres de los primeros 5 años de duración del contrato?????
El email es suficientemente explícito sobre un comporatamiento por parte del arrendador que el arrendatario no tiene por qué permitir. La LAU es muy clara al respecto:
- Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual, experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
- A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
- La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” en que se haya publicado.
Es decir, durante los cinco primeros años no se puede utilizar otro indice para actualizar un alquiler que no sea el IPC, al que no se le puede sumar ningún diferencial ni ningún otro indicador como el mencionado Indice de Vivienda Rúbrica. A partir del sexto año se puede llegar a un nuevo acuerdo y escoger otra forma de actualizar, pero sólo a partir de entonces.
El problema es que con la caída del IPC en el año 2009 muchos alquileres han bajado o, en su defecto, no han subido tanto como esperaban sus arrendadores, y algunos ‘listillos’ buscan medios alternativos para sacar ese dinero extra.
Publicado por admin - 09/09/09 a las 03:09:25 pm
El último informe de Tinsa acerca del precio de la vivienda en España apunta a una caída del 8,9% en agosto. El ratio es tres décimas inferior al registrado en julio y se suma a los aneriores descensos para acumular un 14% desde diciembre de 2007, su cota máxima. En términos absolutos el Índice de Mercados Inmobiliarios Españoles (IMIE) que elabora la tasadora se situó en 1.964 puntos frente a los 1.983 de julio.

Por áreas geográficas, la Costa Mediterránea es quien más está acusando el descenso con una caída del 10,3%. Le siguen las grandes ciudades con retroceso del 9%m en tanto que en las áreas metropolitanas y elresto de municipios la caída sólo es del 8,7%. Quienes mejor están capeando el temporal son las viviendas situadas en las Islas Baleares y Canarias, que sólo ceden un 7,8% en agosto.
Desde los máximos alcanzados en julio de 2007, los precios de los pisos en la Costa Mediterránea suman una bajada del 19,8% por un 15,8% en áreas metropolitanas y un 14,5% en capitales y grandes ciudades. Por su parte las viviendas en Islas Baleares y Canarias valen un 12,4% y en el resto de municipios un 11,9%.

Tinsa estima que el precio de la vivienda caerá en torno a un 20% en 2009 y alerta de un stock de casas sin vender que alcanza los 1,5 millones.