Actualizar una pensión alimenticia
Publicado por J Trecet - 26/09/11 a las 08:09:46 amEn anteriores artículos sobre cómo actualizar rentas de acuerdo a la inflación comentamos el caso del IPC de los alquileres o del salario, entre otras. Sin embargo, no indicamos nada acerca de cómo y cuánto deben actualizarse la pensión de alimentos en los casos de separaciones y divorcios.
La pensión de alimentos se refiere al dinero que uno de los padres debe pagar al otro en concepto de manutención de los hijos para que estos tengan vivienda, alimentos, vestido y estudios hasta que puedan valerse por sí mismos. La cuantía a pagar por este concepto estará en proporción a los ingresos de cada persona y en cualquier caso será un juez quien dictamine la cifra exacta. Al igual que el resto de rentas como el salario o los alquileres, la pensión de alimentos debe actualizarse cada año para evitar que la persona que lo percibe pierda poder adquisitivo.
Para saber cuándo debe actualizarse una pensión alimenticia y en base a qué índice es necesario acudir a la sentencia dictaminada por el juez. En ella deberían figurar ambos datos. Lo más normal es que se especifique tanto el índice, habitualmente el IPC general, como la fecha en la que se debe llevar a cabo la actualización. En caso de que no figure ninguna fecha en concreta habría que tomar la que figure en la sentencia.
Al igual que con los alquileres y otras rentas, para conocer el porcentaje con el que actualizar la renta basta con acudir al dato de IPC del mes de referencia o, en su defecto, utilizar la herramienta calculadora del Instituto Nacional de Estadística (INE) donde se introducirán los datos de la renta (cuantía) y las fechas que se deseen actualizar.
Un caso práctico
Para facilitarlo vamos a poner un ejemplo práctico:
Juan paga a Marta 1.000 euros al mes por la manutención de sus hijos y según la sentencia judicial, debe actualizar esta cantidad los meses de noviembre de cada año. ¿Cuánto deberá pagar a partir de noviembre de 2010? Teniendo en cuenta que el IPC de noviembre e 2010 fue del 2,3% procedamos al cálculo con la siguiente fórmula:
Pensión alimenticia actualizada = pensión inicial x (indice general del ipc del mes final / indice general ipc mes inicial)
Aplicaremos estos datos:
IPC noviembre 2009: 107,786
IPC noviembre 2010: 110,300
Pensión actualizada = 1.000 € x (110,300/107,786) = 1.023,32 euros
Quienes pese a todo sigan sin aclararse pueden recurrir a la calculadora del INE antes mencionada
La pensión de alimentos en el IRPF
Como casi toda renta, la pensión de alimentos está sujeta al pago de impuestos, aunque en este caso su tributación es algo especial. Conviene distinguir entre el receptor y el pagador, ya que el tratamiento en la declaración de la renta es diferente. En el caso del pagador, el dinero que pague no será decible ni minorará su base imponible, pero sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo. De esta forma, tributará por dos partidas, la del trabajo en general y la del dinero que paga como pensión de alimentos.
En el caso del receptor, cuando estos son los hijos, las cantidades que reciban estarán exentas de tributar siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial. Si el beneficiario es un familiar distinto a los hijos, deberán declararse estos ingresos como rendimientos del trabajo.
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