El Índice de Vivienda Rúbrica y la revisión de alquileres
Publicado por admin - 10/08/09 a las 12:08:58 pmEl Índice de Vivienda Rúbrica (IVR) o la Rúbrica de Viviendas de Aquiler (RVA) es el antiguo Índice Nacional de la rúbrica 33 «Viviendas en alquiler» que mide el incremento del precio en el alquiler de viviendas y que ahora se encuentra integrado dentro del IPC General en el apartado de vivienda. Es decir, se trata de un apartado que mide especificamente la evolución de los precios en la renta de inmuebles.
El Índice de Vivienda Rúbirca o rúbrica 33 se utliza para decir que el alquiler de inmuebles ha subido bajado y poco más. Sin embargo, con la caída del IPC en el año 2009 y su consiguiente incidencia al actualizar rentas algunos caseros empiezan a mirar hacia este nuevo íncide a la hora de revisar sus alquileres. Y es que mientras el IPC registra tasas negativas el IVR sube un 3,2% según los últimos datos. Este es precisamente el caso que presentan en el foro de burbuja.info, donde un usuario informa de que su casero le ha aplicado el incremento de la rúbrica 33 al alquiler en lugar de restarle el IPC.
Quienes deban actualizar su alquiler deben saber que el IPC de los Alquileres se corresponde al IPC general, tal y como marca la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU). Por fortuna la legislación vigente es muy explícita:
- Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual, experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
- A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
- La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” en que se haya publicado.
Es decir, los alquileres se actualizarán de acuerdo al IPC General y no a otros indices hasta el quinto año.





