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IPC Alquileres

Saber cómo y cuándo debe actualizarse el alquiler de un piso es imprescindible para evitar problemas con el casero o el inquilino. En España, salvo acuerdos diferentes entre arrendador y arrendatario, es el IPC el que marca la cuantía que subirá o bajará el alquiler.

Al igual que la mayoría de rentas, es necesario actualizar los alquileres para que se ajusten a la evolución del coste de la vida. Esta actualización se hace de forma anual, pero a diferencia de la actualización del resto de rentas no se lleva a cabo en el cambio de año.

Los alquileres se actualizan cuando se cumple un año desde su firma. Es decir, que si se firmó el contrato de alquiler en junio, junio será el mes en el que debamos renovar el precio del alquiler y no a principio de año como tienden a hacer muchos arrendadores.

El IPC será el índice utilizado para actualizar el alquiler por lo menos durante los cinco primeros años de contrato, según se especifica en la Ley de Arrendamiento Urbano o LAU (ver texto). Una vez superado ese periodo y previo acuerdo entre arrendador y arrendatario, se podrán utilizar otros índices como el famoso Índice de Vivienda Rúbrica, pero en ningún caso podrá hacerse durante el primer lustro de alquiler.

Así se calcula el IPC de los alquileres

¿Como calcular la subida del alquiler basada en el IPC?. Es importante conocer bien donde tenemos que acudir para conocer el datos de IPC oficial y como se calcula la subida de IPC que debe aplicarse al importe de Alquiler de una vivienda.

La forma mas sencilla de calcular este importe es utilizar una herramienta que nos proporciona la página del INE y que permite calcular el incremento del IPC y de otros índices entre dos fechas seleccionadas. En este página deberemos introducir el importe de nuestro alquiler y el periodo en que queremos tomar como base para calcular el IPC. En nuestro caso será de 2007-2008. Esta página nos muestra la cantidad resultante y el IPC sobre el que se realiza dichos cálculos.

Si queremos calcularlo nosotros mismos deberemos en primer lugar conocer el IPC que aplicar. Para ello podemos ver el que publicamos en nuestra página o acudir a la página del INE que publica las tasas de variación.

Una vez que tenemos es datos y con la cantidad de nuestro alquileres bastará con realizar el siguiente calculo:

  • Cuota Alquiler Actualizada = Cuota Alquier Inicial x ( 1 + IPC)

Para una cuota de 1000 euros, y para la actualización que debería realizar si lo hicieramos en Mayo de 2008 (con un IPC del 4,6%) el resultado sería el siguiente

  • Cuota Alquier Actualizada = 1000 x (1 + 0,046) = 1046 Euros

Hay que tener en cuenta que la evolución del IPC puede ser positiva o negativa. Es decir, que  la inflación no siempre tiene por qué subir. Así, en un momento de deflación, podría pasar que al actualizar el alquiler el inquilino pase a pagar menos que el año anterior y sería algo totalmente normal que sólo reflejaría que el coste de la vida ha descendido desde el año anterior y por lo tanto no se puede cobrar lo mismo por el alquiler.

Para quienes quieran saber algo más sobre el IPC aquí os dejamos un vídeo explicativo y a continuación una serie de artículos que os ayudarán a solventar las dudas más comunes respecto al alquiler y su actualización.

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El salario mínimo interprofesional en 2010

El salario mínimo interprofesional o SMI marca la cuantía retributiva mínima que debe cobrar un trabajador referida a la jornada legal de trabajo e independientemente del tipo de contrato del que disponga.

El salario mínimo interprofesional se actualiza todos los años como el resto de rentas, pero en este caso es el Gobierno quien se encarga de establecer el porcentaje que subirán. Es decir, que está en su poder actualizarlo en función del IPC, por encima o por debajo. Además, también suele tenerse en cuenta otros factores como la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

El SMI se establece mediante real decreto y en el caso del salario mínimo de 2009 a través del Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, que determina una cuantía mínima de 20,80 euros por día, 624 euros al mes y 8.736 euros al año. El Ejecutivo todavía no ha desvelado cuál será el salario mínimo interprofesional 2010, aunque se especula que podría limitar la subida al 1%.

Este porcentaje se sitúa muy lejos del aumento anual del 8%  proyectado para alcanzar los 800 euros a finales de 2012 que el Ejecutivo introdujo entre sus promesas electorales. En este caso el SMI 2010 se establecería en 22,46 euros por día, 673,92 euros al mes y 9.434,88 euros al año. Si finalmente no cumple con lo acordado y opta por limitar las subidas al 1%, el salario mínimo interprofesional en 2010 sería el siguiente: 21 euros por día, 651,24 euros al mes y 9.117,47 euros al año (14 pagas). La diferencia es significativa, así que habrá que esperar.

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Al igual que un contrato laboral, el alquiler de pisos e inmuebles también actualizan su cote cada año de acuerdo con la subida del IPC. Esta operación, que se hace para reflejar en el pago el aumento del coste de la vida.

En cualquier caso, la fórmula más sencilla para calcular el IPC de los Alquileres es acudir a la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE), que además cuenta con apartado específico y una interesante utilidad para calcular la renta actualizada. El proceso es muy sencillo, basta con introducir el periodo y el importe del alquiler para que la herramienta obtenga la renta y la tasa de variación.

Según esta calculadora una persona con un alquiler de 1.000 euros que tuviese que actualizado ahora en septiembre debería pagar 1.045 euros, un incremento del 4,5%.

Sin embargo, quienes deseen hacer este cálculo de forma manual sólo deberán seguir una simple fórmula:

Cuota Alquiler Actualizada = Cuota Alquiler Inicial x ( 1 + IPC)

Utilizando esta misma fórmula para una persona con un alquiler de 1.000 euros al mes con el IPC actual de 4,5% la actualización sería la siguiente:

Cuota de Alquiler Actualizada = 1000 x (1 + 0,045) = 1.045 euros.

Hay que tener en cuenta que en la mayoría de los casos la actualización del IPC del alquiler se realiza generalmente sobre la cantidad que se abona el año anterior. Así, para una persona que empieza pagando 1.000 euros y ahora tiene que pagar 1.045 euros, el tercer año la actualización se realizará sobre la base de esos 1.045 euros.

Además, conviene recordar que según la Ley de Arrendamientos Urbanos esta actualización del IPC del alquiler debe hacerse cuando cumpla un año del contrato y no cuando finaliza el año natural en curso.

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