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	<title>Comments on: IPC Alquileres: como se calcula y cuando se actualiza</title>
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	<description>Blog sobre el IPC</description>
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		<title>By: Jaime</title>
		<link>http://www.ipcblog.es/ipc-alquileres-como-se-calcula-y-cuando-se-acutualiza/#comment-4960</link>
		<dc:creator>Jaime</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Dec 2012 11:18:17 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Buenos días, mi duda es si en el cálculo de las alteraciones de IPC para calcular la subida o bajada de renta de alquiler no se tiene en cuenta la comunidad o la ciudad de la vivienda (vivo en el centro de Madrid). Muchas gracias de antemano.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días, mi duda es si en el cálculo de las alteraciones de IPC para calcular la subida o bajada de renta de alquiler no se tiene en cuenta la comunidad o la ciudad de la vivienda (vivo en el centro de Madrid). Muchas gracias de antemano.</p>
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		<title>By: Rubén</title>
		<link>http://www.ipcblog.es/ipc-alquileres-como-se-calcula-y-cuando-se-acutualiza/#comment-3535</link>
		<dc:creator>Rubén</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jan 2012 16:48:57 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Gracias admin. La LAU habla de esto en el artículo 18 pero creo que deja bastante abierto a interpretaciones este punto. Yo busco una respuesta definitiva a esta pregunta y no la encuentro por ninguna parte. Me cuesta creer que se pueda responder desde distintos foros una cosa y la contraria. Ya sé que el Derecho no es una ciencia exacta, pero esto debería estar claro. O sí el arrandatario está obligado a pagar cuando el IPC es + (y viceversa) con carácter retroactivo al arrendador, o no. Te copio el texto del artículo para que sepamos todos de qué hablo:

Artículo 18. Actualización de la renta 
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. 
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior. 
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al &quot;Boletín Oficial&quot; en que se haya publicado. 
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias admin. La LAU habla de esto en el artículo 18 pero creo que deja bastante abierto a interpretaciones este punto. Yo busco una respuesta definitiva a esta pregunta y no la encuentro por ninguna parte. Me cuesta creer que se pueda responder desde distintos foros una cosa y la contraria. Ya sé que el Derecho no es una ciencia exacta, pero esto debería estar claro. O sí el arrandatario está obligado a pagar cuando el IPC es + (y viceversa) con carácter retroactivo al arrendador, o no. Te copio el texto del artículo para que sepamos todos de qué hablo:</p>
<p>Artículo 18. Actualización de la renta<br />
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.<br />
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.<br />
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al &#8220;Boletín Oficial&#8221; en que se haya publicado.<br />
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>By: admin</title>
		<link>http://www.ipcblog.es/ipc-alquileres-como-se-calcula-y-cuando-se-acutualiza/#comment-3521</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Jan 2012 09:20:58 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hola Ruben,

En principio deberás abonar también el dinero que no se te ha cobrado por el incremento, aunque creo que la LAU no dice nada al respecto.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Ruben,</p>
<p>En principio deberás abonar también el dinero que no se te ha cobrado por el incremento, aunque creo que la LAU no dice nada al respecto.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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		<title>By: Rubén</title>
		<link>http://www.ipcblog.es/ipc-alquileres-como-se-calcula-y-cuando-se-acutualiza/#comment-3519</link>
		<dc:creator>Rubén</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Jan 2012 12:04:35 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hola,
Desde octubre de 2011 estoy esperando que mi casero me informe del último incremento del IPC (de septiembre 2010 a septiembre 2011), sin embargo no se ha puesto en contacto. Cuando lo haga, que no dudo que lo hará, ¿estaré obligado a abonarle los meses que tardó en avisarme con carácter retroactivo? ¿dice algo la LAU al respecto?
Gracias.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,<br />
Desde octubre de 2011 estoy esperando que mi casero me informe del último incremento del IPC (de septiembre 2010 a septiembre 2011), sin embargo no se ha puesto en contacto. Cuando lo haga, que no dudo que lo hará, ¿estaré obligado a abonarle los meses que tardó en avisarme con carácter retroactivo? ¿dice algo la LAU al respecto?<br />
Gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: yolan</title>
		<link>http://www.ipcblog.es/ipc-alquileres-como-se-calcula-y-cuando-se-acutualiza/#comment-3395</link>
		<dc:creator>yolan</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Nov 2011 16:05:06 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hola una pregunta sobre un piso que se paga 500 eur,con la subida de ipc para enero del 2012,que proporción tendriá que pagar.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola una pregunta sobre un piso que se paga 500 eur,con la subida de ipc para enero del 2012,que proporción tendriá que pagar.</p>
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		<title>By: Mª Jesús</title>
		<link>http://www.ipcblog.es/ipc-alquileres-como-se-calcula-y-cuando-se-acutualiza/#comment-3314</link>
		<dc:creator>Mª Jesús</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Sep 2011 15:29:09 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Tengo un local alquilado, la renta es de 750,OO, está alquilado el 1 de Octubre de 2010, en el contrato pone que se sube el alquiler al año vencido, pero no se como los tengo que calcular, si de Octubre de 2010 a Septiembre de 2011, ó solamente el ipc del 2010.
Gracias.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo un local alquilado, la renta es de 750,OO, está alquilado el 1 de Octubre de 2010, en el contrato pone que se sube el alquiler al año vencido, pero no se como los tengo que calcular, si de Octubre de 2010 a Septiembre de 2011, ó solamente el ipc del 2010.<br />
Gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: admin</title>
		<link>http://www.ipcblog.es/ipc-alquileres-como-se-calcula-y-cuando-se-acutualiza/#comment-3306</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Sep 2011 14:32:32 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[HOLA CARLOS,

Entiendo que puedes subir el IPC, pero de Mayo a Mayo, no de mayo a octubre... El incremento de mayo a mayo ha sido del 3,5%]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA CARLOS,</p>
<p>Entiendo que puedes subir el IPC, pero de Mayo a Mayo, no de mayo a octubre&#8230; El incremento de mayo a mayo ha sido del 3,5%</p>
]]></content:encoded>
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		<title>By: Daniel</title>
		<link>http://www.ipcblog.es/ipc-alquileres-como-se-calcula-y-cuando-se-acutualiza/#comment-3304</link>
		<dc:creator>Daniel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Sep 2011 11:44:39 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hola¡¡ mi pregunta es la siguiente: tengo un alquiler de 550 euros, desde el 1-9-2010 al 30-6-2011. ahora voy a renovar el alquiler con las mismas fechas pero para este año y quiero saber si la tasa de variacion del ipc es a mi favor; vamos, que si estaria en mi derecho de pedir una reduccion de alquiler. un saludo y muchas gracias¡¡]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola¡¡ mi pregunta es la siguiente: tengo un alquiler de 550 euros, desde el 1-9-2010 al 30-6-2011. ahora voy a renovar el alquiler con las mismas fechas pero para este año y quiero saber si la tasa de variacion del ipc es a mi favor; vamos, que si estaria en mi derecho de pedir una reduccion de alquiler. un saludo y muchas gracias¡¡</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Carlos</title>
		<link>http://www.ipcblog.es/ipc-alquileres-como-se-calcula-y-cuando-se-acutualiza/#comment-3303</link>
		<dc:creator>Carlos</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Sep 2011 07:27:03 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Mi pregunta es la siguiente, si el año cumplió en mayor de 2011 y le quiero subir el IPC ahora en Octubre, ¿Puedo? o me tengo que esperar hasta mayo de 2012.
Es decir el contrato inicial es de fecha Mayo-2010. Y no pensaba subirle el IPC, pero debido a los problemas que me están dando he decidido que sí se lo subo, puedo aunque hayan pasado ya unos meses del año?
Gracias]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi pregunta es la siguiente, si el año cumplió en mayor de 2011 y le quiero subir el IPC ahora en Octubre, ¿Puedo? o me tengo que esperar hasta mayo de 2012.<br />
Es decir el contrato inicial es de fecha Mayo-2010. Y no pensaba subirle el IPC, pero debido a los problemas que me están dando he decidido que sí se lo subo, puedo aunque hayan pasado ya unos meses del año?<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Naroa</title>
		<link>http://www.ipcblog.es/ipc-alquileres-como-se-calcula-y-cuando-se-acutualiza/#comment-3295</link>
		<dc:creator>Naroa</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Sep 2011 10:21:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.ipcblog.es/?p=84#comment-3295</guid>
		<description><![CDATA[Hola! En un contrato de alquiler que comenzó el 1 de julio de 2010, debo aplicar la subida del IPC de junio según he entendido. 
Esto hay que buscarlo poniendo el periodo: de junio 2010 a junio 2011?
Gracias!!]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola! En un contrato de alquiler que comenzó el 1 de julio de 2010, debo aplicar la subida del IPC de junio según he entendido.<br />
Esto hay que buscarlo poniendo el periodo: de junio 2010 a junio 2011?<br />
Gracias!!</p>
]]></content:encoded>
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